jueves, 08 de octubre de 2020
Funciones del Hospital Militar Central
Artículo 42. Funciones. En desarrollo de su objetivo, el Hospital Militar Central cumplirá las siguientes funciones:
a) Prestar con prioridad, atención médica a afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
b) Prestar servicios médico-asistenciales a personas naturales y jurídicas, que lo requieran.
c) Desarrollar programas en educación médica en pregrado, posgrado, enfermería y en otras áreas relacionadas con los objetivos del Hospital.
d) Adelantar estudios de investigación científica en áreas médicas, paramédicas y administrativas;
e) Promover el desarrollo y bienestar del personal que pertenece a la estructura orgánica del Hospital.
PARÁGRAFO. Las funciones del Hospital Militar Central deberán desarrollarse de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos fijados por el CSSMP.
Funciones del Director General
Decreto 4780 del 19 de Diciembre de 2008
Artículo 3°: Dirección General. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y desarrollar la ejecución de las políticas, planes y programas que en materia de salud determinen el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CSSMP), así como el Consejo Directivo del Hospital.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, las propuestas de política general del organismo, las de mejoramiento y reformas proyectadas para la entidad; y los planes y programas que, de conformidad con la Ley Orgánica de Planeación y de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo.
3. Establecer mecanismos de control y calidad a los servicios de salud para garantizar a los usuarios atención oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua.
4. Dirigir el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad, Auditoría Médica y Atención al Usuario, para los servicios de salud que presta el Hospital; así como establecer mecanismos de control del sistema.
5. Adoptar sistemas de información .interinstitucional para lograr el adecuado control de los planes y programas del Hospital.
6. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros del· Hospital, y presentar el anteproyecto de presupuesto, las adiciones y traslados del mismo, con el fin que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación y establecer y adoptar las tarifas de servicios y productos del Hospital Militar Central.
7. Adoptar los reglamentos, el régimen interno y los Manuales Específicos de Funciones, Requisitos y Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Hospital.
8. Presentar a consideración del Consejo Directivo, las modificaciones necesarias a la estructura, al estatuto interno y a la planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias.
9. Distribuir el personal de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
10. Establecer políticas relacionadas con la Administración del Talento Humano, la capacitación, entrenamiento y bienestar del recurso humano de la entidad, así como nombrar y remover el personal, efectuar los traslados, encargos y dar aplicación al régimen disciplinario previsto en las disposiciones legales.
11. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores públicos de la entidad por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
12. Otorgar, mediante reglamentación interna, premios, designaciones honoríficas, condecoraciones e incentivos a las personas que, por la realización de trabajos investigativos y ponencias de carácter científico asistencial, sean destacados o reconocidos por asociaciones científicas y aquellas que por su labor hayan promovido el buen nombre y el desarrollo de la gestión hospitalaria.
13. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
14. Las demás que le señale la ley y los Estatutos, y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la entidad.
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