Hospital Militar Central

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Entes de control que vigilan a la entidad y mecanismos de supervisión

Monday, 04 de April de 2022

Contraloría General de la República


La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado; como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.  La ley 42 de 1993 Artículo 4° Establece: "El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley"


 Comuníquese a: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/contactenos


 Enlace directo atención al ciudadano: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/denuncias-y-otras-solicitudes-pqrd


Procuraduría General de la Nación


De acuerdo a lo estipulado en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, ejerce  de manera general la acción disciplinaria contra los servidores públicos, conociendo y adelantando las investigaciones disciplinarias por las faltas disciplinarias en el ejercicio de su cargo y funciones. 

Comunique irregularidades a: www.procuraduria.gov.co


Enlace directo atención al ciudadano:  http://www.procuraduria.gov.co/servicios_atencionalciu_quejas.asp


Superintendencia Nacional de Salud


En la Ley 1122 de 2007, se establecen como funciones principales la inspección, vigilancia y control, del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Comunique irregularidades a: www.supersalud.gov.co


Enlace directo atención al ciudadano: http://www.supersalud.gov.co/Supersalud/Default.aspx?tabid=286 


Secretaría Distrital de Salud


De conformidad con el Decreto 507 del 06 de noviembre de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogota D.C., en su artículo 1º literal b), establece que le corresponde, entra otras funciones, la siguiente: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C" 

Comunique irregularidades a: www.saludcapital.gov.co


Enlace directo atención al ciudadano: http://bogota.gov.co/sdqs/ 


Servicio Geológico Colombiano (Ingeominas)


El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución No. 90698  del 3 de julio de 2014, delegó por el término de cinco (5) años en el Servicio Geológico Colombiano las siguientes funciones: "2. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos"

Comunique irregularidades a: www.ingeominas.gov.co


Enlace directo atención al ciudadano: http://citrino.sgc.gov.co/pqr/  


Hospital Militar Central


A nivel interno el control es ejercido a través de:


Control Interno de Gestión


La Oficina de Control Interno del Hospital Militar Central, se crea en cumplimiento del precepto constitucional de la cultura del control, expresado en el artículo 269 de la Constitución Nacional, mediante el cual se determinó que todas las entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno en los términos que determinara la ley.


Control Disciplinario Interno


Le corresponde conocer en primera instancia de las actuaciones disciplinarias en contra de los servidores públicos del Hospital Militar Central, en su condición de civiles, por presuntas conductas irregulares denunciadas a través de quejas, informes o por conocimiento directo de esta oficina, dentro del marco de las competencias disciplinarias establecidas en el régimen disciplinario vigente (Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único) y, en ejercicio de las funciones asignadas en materia disciplinaria en el artículo 7º del Decreto 4780 de 2008". 

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